La pronunciación de la palabra «socialismo» suele desencadenar reacciones opuestas en función de quiénes la escuchan. Si para las izquierdas más o menos definidas, ese sería el eje cuasi beatífico de su acción, para el espectro político contrario el vocablo tiene connotaciones negativas que rayan en el totalitarismo. El acto reflejo, como advirtió Gustavo Bueno, viene dado por esa suerte de secuestro del término por parte del campo político. Un secuestro o reducción que, en el caso de España va más lejos, pues socialismo se identifica al Partido Socialista Obrero Español. Sin embargo, es evidente que socialismo, por su raíz –social– desborda ampliamente ese confinamiento ideológico. «Socialismo», en definitiva, es un término tan polisémico como el adjetivo «social». Por ello, no cabe patrimonialización del mismo por parte de una facción política concreta. Por decirlo de otro modo, la política social no puede adscribirse en exclusiva a las izquierdas, ya sean estas, valga la redundancia, socialistas, comunistas o anarquistas. Tampoco si son divagantes o extravagantes por mantenerse ajenas a la idea de Estado. En conclusión, y este artículo tratará de demostrarlo, existe una derecha socialista.
Huelga decir que el obrero es el núcleo de la acción política izquierdista. Sus condiciones de trabajo e, incluso, un posible acceso nada democrático al poder, la dictadura del proletariado, han constituido la columna vertebral de la práctica izquierdista. Llevada al terreno caricaturesco, la oposición derecha/izquierda queda condensada en la imagen de un desarrapado trabajador frente a un orondo empresario que fuma un puro bajo su chistera. Sin embargo, la realidad ha sido muy otra y el socialismo, estación término del comunismo, no ha llegado más que como rótulo. Como prueba de su persistencia y adscripción al izquierdismo, tras la caída del Muro de Berlín se acuñó el lema «Socialismo del siglo XXI» que fue esgrimido por unos regímenes corroídos por la corrupción y el despotismo de sus nada austeros dirigentes. Teniendo todo esto en cuenta, cabe plantearse si ha existido una derecha socialista. Si ha existido, incluso, en España, nación marcada por un alto grado de crispación. La respuesta es afirmativa. Sirvan para apuntalar esta contestación los siguientes ejemplos.
Si de la mejora de las condiciones laborales del obrero se trata, desde el Altar se elaboró una doctrina social que trataba de hacer frente a las medidas impulsadas por sectores nada espiritualistas aunque sí monistas, pues de monismo puede acusarse al marxismo. La encíclica Rerum Novarum, debida al Papa León XIII y promulgada el 15 de mayo de 1891, condensó la reacción a una serie de manifiestos que ponían en cuestión el orden establecido y los efectos de la revolución industrial.
Por lo que respecta al Trono, en España, tras la fundación, en el periodo maurista, del Instituto Nacional de Previsión, debemos acudir al primorriverista año de 1926 en el que se aprobó el subsidio a las familias obreras numerosas. El Decreto-ley hablaba de la «reconstrucción social de España» y del grave peligro del descenso de la natalidad en toda Europa. Un fenómeno que se daba en menor medida en nuestro país, pues, según el texto aparecido en La Gaceta de Madrid el 22 de junio, España estaba menos castigada por «la conservación de virtudes familiares que son honor de nuestra raza». El uso de raza, aclaramos, nada tenía que ver con el racismo sino con la cultura. En cuanto a la institución familiar ¿quién puede dudar de su dimensión social?
El Decreto-ley, redactado tras la celebración de la Semana Social de Oviedo sobre «La Familia Cristiana», se oponía a la amenaza del neomalthusianismo y daba continuidad al subsidio preparatorio del seguro de maternidad cuyo objetivo era evitar que las mujeres trabajadoras realizaran tareas físicas pesadas durante el último tramo del embarazo. A esas medidas han de sumarse las recogidas ese mismo año en el Código de Trabajo, al que dio nombre su autor, el ministro Eduardo Aunós (en la fotografía), que transitó de la Lliga a la Unión Monárquica Nacional. El Código Aunós combatía la explotación de los trabajadores a domicilio, prestaba especial atención al «trabajo de la aguja», desempeñado mayoritariamente por mujeres, y daba amplios poderes sancionadores a los inspectores de trabajo. Un siglo se cumple de todas esas disposiciones que los verticalizados sindicatos de clase, tan dados a determinadas efemérides, ignoran.
Doce años después, el 18 de julio de 1938, tiempo en el que fraguaba el Nuevo Estado, se aprobó la Ley de subsidios familiares, un año antes de que, en los estertores de la Guerra Civil, entrara el vigor el Fuero del Trabajo. El 1 de febrero de 1939 se publicaron estas líneas:
Ha de otorgarse al trabajador -sin perjuicio del salario justo y remunerador de su esfuerzo- la cantidad de bienes indispensables para que, cuando la prole sea numerosa –y así lo exige la Patria– no se rompa el equilibrio económico del hogar y llegue la miseria, obligando a la madre a buscar en la fábrica o en el taller un salario con que cubrir la insuficiencia del conseguido por el padre, apartándola de su función suprema e insustituible, que es la de preparar sus hijos, arma y base de la Nación, en su doble aspecto espiritual y material.
La incidencia en la familia, en la prole –¿y acaso proletariado no deriva de prole?– se mantuvo, si bien, como una institución que orbitaba en torno a la figura paterna como proveedor de recursos, dejando a la madre la labor de la crianza de los hijos. Este reparto de papeles se adscribe, de manera automática, a la derecha. Sin embargo ¿puede negarse la dimensión social, obrerista, del Fuero?
La dicotomía entre posturas derechistas e izquierdistas queda aún más cuestionada si se tienen en cuenta las palabras pronunciadas por el creador del Sindicato vertical, José Antonio Girón de Velasco, que en un discurso a los mineros asturianos pronunciado el 7 de mayo de 1945 pidió «fijar en cada sector el enemigo, cabecillas rojos o amarillos». En relación a sindicalistas comunistas o católicos. El discurso de Girón se produjo en medio de un periodo de importantes transformaciones que tenían a los obreros como protagonistas. En efecto, en 1942 se implantó el Seguro de Enfermedad obligatorio. Dos años después, el 7 de julio de 1944, se creó el Instituto de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo. Su literalidad puede resultar sorprendente para los oídos más simplistas, pues pretendía lograr «a la par que una efectiva elevación en la producción nacional, algo más importante y trascendental, cual es un mejoramiento en las condiciones de vida de los trabajadores, ya que preservaría su salud, aumentaría su eficiencia mediante recursos higiénico-sanitarios y una ordenación psico-fisiológica del trabajo y serviría para combatir los riesgos laborales, las tecnopatías y las enfermedades paraprofesionales, con lo que se cumpliría la doctrina de nuestro Movimiento, que considera como esencial el factor hombre, y quedaría proclamada la verdadera fundamentación moral de la Medicina e Higiene del Trabajo, consistente en el derecho del trabajador a la salud».
De nuevo con la familia como referencia, no en vano la terna compuesta por la familia, el municipio y el sindicato era el pilar que sostenía la llamada «democracia orgánica» –¿y acaso la democracia no requiere de apellido?– en 1946 se aprobó el Plus de Cargas Familiares y el Servicio de Montepíos y Mutualidades Laborales, a los que siguió, en 1947, el Subsidio de Invalidez. Todo un entramado legal, sostenido por la Magistratura de trabajo, operativa desde el guerracivilista año de 1938, que prefiguró la Seguridad Social, cuyo punto de partida legal podemos situarlo en el 28 de diciembre de 1963, fecha en la que se aprobó la Ley 193/1963 sobre Bases de la Seguridad Social. La ley apelaba a la «solidaridad nacional» e imponía sacrificios «a los jóvenes respecto de los viejos; a los sanos, respecto de los enfermos; a los ocupados, respecto de los que se hallan en situación de desempleo; a los vivos, respecto de las familias de los fallecidos, a los que no tienen cargas familiares, respecto de los que las tienen; a los de actividades económicas en auge y prosperidad, en fin, respecto de los sectores deprimidos». En ella se subrayaba el sentido unitario que debían presidir las transformaciones necesarias para «poner término a la complejidad de que adolece nuestro actual sistema de Previsión Social». Complejidad que el Estado autonómico, pese a la propaganda aparejada al «diálogo social», ha incrementado exponencialmente.
Aquella seminal Seguridad Social asistía a todos los españoles de cualquier sexo, estado civil y profesión, que residieran en territorio nacional y fueran trabajadores por cuenta ajena mayores de catorce años, o por cuenta propia si eran mayores de dieciocho años, siempre que estuvieran integrados en la Entidad Sindical correspondiente. La ley también amparaba a los socios trabajadores de cooperativas de producción, a los servidores domésticos, a los estudiantes y a los funcionarios públicos, civiles y militares en cualquier situación. Basada en un sistema de reparto, la financiación de la Seguridad Social sustituyó al sistema de capitalización que nutría los seguros sociales creados desde 1938. El cambio atenuó la presión económica que sufría el empresariado, al tiempo que permitió ampliar las prestaciones sociales.
Pese a todo, seguían existiendo deficiencias derivadas, según se lee en la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972, del «carácter esencialmente dinámico de la Seguridad Social». La ley, nominalmente socialista, trató de adaptar las cotizaciones a las retribuciones reales de los trabajadores, ajuste necesario para garantizar el pago de pensiones. La pirámide demográfica española permitía todavía mantener un equilibrio hoy amenazado por el aumento de la esperanza de vida y la bajísima natalidad de los españoles, déficit que se ha tratado de solucionar con regulaciones masivas de inmigrantes. Hasta tal punto estaba la Seguridad Social a mediados de los 70, que aparece en el artículo 41 de la Constitución de 1978 como un régimen que los poderes públicos deben mantener, especialmente ante la amenaza del desempleo. En el artículo 43 de la Carta Magna se reconoció el derecho de todos los españoles a la protección de la salud. Ya en el periodo constitucional se extinguió el Instituto Nacional de Previsión y se crearon el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales. En 1980, Juan Rovira Tarazona, ministro de Sanidad de UCD, trató de establecer un sistema nacional de salud que chocaba con el artículo 148 de la Constitución, que permitía a las autonomías asumir, como así fue, las competencias de sanidad e higiene.
En 1986, con los votos favorables de PNV, PCE y CiU, el PSOE, ya en el poder, aprobó Ley General de Sanidad un lustro después de que Cataluña asumiera las competencias de sanidad y un año antes de que lo hiciera la Comunidad Autónoma Vasca. La elogiada descentralización, desplegada, en gran medida, por el PSOE, ha dado lugar a asimetrías varias y a la cristalización de la figura del «desplazado». Es decir, de aquel español que, residiendo en una comunidad autónoma, tiene el mal gusto de enfermar en una comunidad impropia.