Las penas de muerte «tomando café»

En los sesenta hubo un cambio de rumbo en la sociedad española respecto de la pena capital

En 2010, el historiador británico Paul Preston afirmó que «Franco firmaba penas de muerte tomando café». La imagen de un deshumanizado dictador capaz de reducir a un mero trámite rutinario, casi automático, semejantes decisiones, ha calado hondo en amplias capas de la sociedad española.

En 1932, la República abolió la pena de muerte. Sin embargo, fue restablecida dos años después para los delitos de terrorismo y bandolerismo. Sin haber concluido la Guerra Civil, en 1938, el BOE recogió la modificación del Código Penal que restableció la pena de muerte de un modo más amplio. La Constitución de 1978 abolió la pena de muerte. En 1983 España ratificó el II Protocolo de las Naciones Unidas y el VI Protocolo europeo.

En cuanto a la pena de muerte durante el franquismo, atribuida al propio Caudillo de España en tanto que encarnación, «por la Gracia de Dios», del poder ejecutivo, es decir, de aquel capaz de hacer cumplir las condenas, debemos establecer una serie de matizaciones. La ejecución de la pena se daba después de que la documentación que llegaba al despacho de Franco (en la fotografía), recibiera el correspondiente «enterado». Sin embargo, el proceso era complejo, por lo que no puede calificarse como arbitrario o caprichoso. Por lo que respecta a las ejecuciones relacionadas con la Guerra Civil, sin duda, las más numerosas, todo comenzaba en un Consejo de Guerra, tras el que los auditores de la Región Militar emitían un dictamen en uno u otro sentido, pues la pena capital podía ser conmutada. De hecho, un tercio de las penas de muerte, en aplicación del principio In dubio pro reo, decayeron por falta de solidez. El expediente pasaba, en este punto, al Asesor Jefe, que lo elevaba al Jefe del Estado. Miguel Platón, autor de La represión de la posguerra. Penas de muerte por hechos cometidos durante la Guerra Civil (Ed. Actas, Madrid 2023), sostiene que de 16.000 expedientes revisados, tan sólo halló 26 casos de discrepancia entre Franco y quienes armaron el proceso. Diez de ellos decidieron la ejecución del reo y el resto la conmutación de la pena capital. Ni que decir tiene que las garantías procesales en tiempo de guerra, fueron dudosas, sin embargo, el caricaturesco personalismo de Franco queda desmentido a la luz de esos datos. De hecho, el 26 de enero de 1940, el B.O.E. publicó la orden aprobada el día anterior, destinada a constituir, en un plazo de ocho días, una comisión de examen de penas en cada provincia. El primer párrafo es elocuente en cuanto a los objetivos buscados:

Es propósito fundamental del nuevo Estado liquidar las responsabilidades contraídas con ocasión de la criminal traición que contra la Patria realizó el marxismo al oponerse al Alzamiento del Ejército y la Causa nacional, con el fin de alejar, en lo humanamente posible, desigualdades que pudieran producirse y que de hecho se han dado en numerosos casos, en que por diversas causas ha faltado la uniformidad de criterio para enjuiciar y sancionar con penas iguales delitos de la misma gravedad.

La orden reconoce las irregularidades cometidas, si bien, ha de tenerse en cuenta que muchos de los enjuiciados lo fueron por ser autores de asesinatos, torturas, violaciones y robos. La Orden también advertía que no procedía elevar propuesta de conmutación para algunos casos concretos. Entre ellos destacan los jefes y miembros de checas que aplicaron penas de muertes o tormentos, los miembros de los Gobiernos, diputados, altas autoridades y Gobernadores civiles rojos sentenciados por rebelión, los masones calificados que hayan intervenido activamente en la revolución roja, los ejecutores materiales de asesinatos o, en lo que parece una velada alusión a lo ocurrido en Paracuellos, «los jefes u Oficiales de Prisiones responsables que entregaron de buen grado presos sometidos a su custodia para ser asesinados». La Orden también establecía la posibilidad de elevar propuesta de conmutación por veinte años y un día a quienes fueron forzados a cometer delitos, a los mandos no profesionales o a «los desertores, con armas, frente al enemigo, que con antecedentes o actividades rojos, hubieran sido voluntarios en las filas Nacionales». Existía, además, otras propuestas de conmutación, que iban desde los veinte años a los seis meses y un día, en función de lo realizado durante la guerra.

Miguel Platón ha calculado que los Consejos de Guerra condenaron entre 122.000 y 125.000 personas. De ellas, unas 30.000 fueron condenadas a muerte. La mitad de ellas fueron ejecutadas. En cuanto a los condenados a prisión, el cumplimiento de la pena no llegó a la cuarta parte de la misma. El 11 de noviembre de 1943 se concedió la libertad condicional a setecientos sesenta y dos penados. El 9 de octubre de 1945 se aprobó un decreto por el que se indultó a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1.º de abril de 1939. Como es habitual, texto que precede al articulado ofrece las claves ideológicas del decreto:

Al iniciarse el décimo año de la exaltación del Caudillo a la Jefatura del Estado, excarcelados ya en virtud de las disposiciones de libertad condicional y redención de penas por el trabajo el noventa por ciento de los que fueron condenados por su actuación en la Revolución comunista, y encontrándose en el extranjero, fugitivos muchos españoles incursos tal vez en menores responsabilidades que los presos ya liberados, el Gobierno, consciente de sus fuerzas, y del apoyo de la Nación, se dispone a dar otro paso en el camino de la normalización progresiva de la vida española.

Mas es ineludible para hacerlo distinguir entre los que lucharon arrastrados por la pasión política y los que dirigieron y excitaron las masas al crimen o cometieron actos que repugnan a cualquier conciencia honrada.

Pero resultando la separación entre unos y otros imposible, si se parte de la común calificación de rebeldes en que todos pretendieron ampararse, es preciso atenerse para la discriminación apuntada a los distintos hechos que las respectivas sentencias decretan probados.

Por ello, el Gobierno quiere adoptar, con un amplio criterio de generosidad y justicia, una medida que permita reintegrarse a la convivencia con el resto de los españoles a quienes delinquieron inducidos por el error, las propagandas criminales y el imperio de gravísimas y excepcionales circunstancias.

Todas estas ejecuciones se dieron en el contexto más inmediato de la posguerra. Sin embargo, otras, por sus particularidades, tuvieron mayor trascendencia política. La primera de ellas fue la de Cristino García Granda. Afiliado al PCE, participante en la Revolución de Octubre de 1934 y refugiado en Francia tras la Guerra Civil, García Granda se integró en la resistencia francesa, llegando a ser considerado un héroe. De regreso a España, Santiago Carrillo le ordenó matar a los más estrechos colaboradores del también comunista Jesús Monzón, impulsor, en septiembre de 1944, de la Operación Reconquista, apresado, condenado a muerte e indultado haber salvado la vida del carlista Antonio de Lizarza. García Granda, que se negó a cumplir semejante misión, tras ser delatado por uno de sus hombres, fue detenido el 18 de octubre de 1945. Un consejo de guerra celebrado el 22 de enero de 1946 en el Gobierno Militar de Madrid, al que acudieron observadores internacionales, se cerró con su sentencia a muerte, emitida el 8 de febrero. De nada sirvió la petición de indulto cursada por el gobierno francés, a la que se sumaron las voces de Charles de Gaulle, el papa Pío XII, Ernest Hemingway, Salvador de Madariaga, Pablo Neruda y Picasso. Acompañado por nueve guerrilleros, incluido su delator, Cristino García Granda fusilado en la madrugada del 21 de febrero de 1946.

La reacción de Francia fue la ruptura, el 1 de marzo de 1946, de las relaciones diplomáticas con España y el cierre de la frontera. A estas medidas se sumó, tres días después, la Declaración Tripartita firmada por el país galo, Estados Unidos y Gran Bretaña, que comenzaba de este modo: «Los Gobiernos de Francia, Reino Unido y Estados Unidos de América han intercambiado puntos de vista sobre el actual Gobierno español, y sus relaciones con dicho régimen. Se ha llegado al acuerdo de que, mientras el general Franco siga gobernando a España, el pueblo español no puede esperar una completa y cordial asociación con las naciones del mundo que, en un esfuerzo común, consiguieron la derrota del nazismo alemán y del fascismo italiano, los cuales ayudaron al actual Gobierno español en su ascenso al poder y a los que este régimen tomó por modelo», a las que siguió la retirada de embajadores. Los efectos de la Guerra Fría, de la política de bloques, se encargarían de atenuar la severidad de la Declaración. El 10 de febrero de 1948, la frontera francesa volvió a abrirse.

Si el fusilamiento de Cristino Díaz tuvo las consecuencias referidas, la ejecución de Julián Grimau, que se produjo en el mismo año en el que se agarrotó a los anarquistas Joaquín Delgado y Francisco Granados, tuvo una trascendencia aún mayor. Julián Grimau, miembro del Comité Central de PCE, fue detenido en Madrid en noviembre de 1962 y condenado a muerte en Consejo de Guerra el 18 de abril de 1963, por crímenes cometidos durante la Guerra Civil que, sin embargo, no figuran en la Causa General. La condena, que llegó tras las torturas y el lanzamiento del reo por una ventana, desencadenó una ola de manifestaciones en toda Europa, e incluso, la solicitud de indulto del papa Juan XXIII, Jean Paul Sartre, John Fitzgerald Kennedy y Nikita Jruschov. Todo ello fue en vano, pues tras un juicio plagado de irregularidades, Grimau fue condenado a la pena capital, decisión que no fue revocada por un Consejo de Ministros en el que apenas la voz de Castiella manifestó tímidas reticencias. A pesar de la campaña propagandística desplegada, el fusilamiento de Grimau, al que siguió el agarrotamiento de los anarquistas Joaquín Delgado y Francisco Granados, ocurrido el 17 de agosto, produjo un gran daño reputacional al régimen, cuyo ministro, el tradicionalista Antonio Iturmendi Bañales, se mostró inflexible. A partir de ese año, como consecuencia del impacto del caso Grimau, las condenas a muerte fueron, en su mayoría, conmutadas. Prueba del cambio de rumbo que, al respecto de la pena capital, había dado la sociedad española, es el hecho de que, en septiembre, la película El verdugo, producción italo-española dirigida por Luis García Berlanga, de quien Franco dijo que era «un mal español», se proyectó en la Mostra de Venecia, en la que se alzó con el premio de la crítica. Contra la pena de muerte fue el título que Martín Barbero Santos, azote de los casos de corrupción del PSOE de Felipe González, dio por título a su lección inaugural como titular de la Cátedra de derecho penal en Murcia ese mismo año de 1963. 

El giro eticista que la sociedad española comenzó a dar en los años 60 se hizo patente en el caso del etarra Ignacio de Juana Chaos, implicado en 25 asesinatos y fugado de la justicia española desde 2008. Su escuálida imagen, publicada el 6 de febrero de 2007 en el diario británico The Times, causó una honda preocupación en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que se hallaba inmerso en negociaciones con la banda terrorista a la que pertenecía el cabecilla del sanguinario Comando Madrid, cuya primera huelga buscaba acogerse a los beneficios de redención de pena que preveía el Código Penal… de 1973.

Iván Vélez (Cuenca, España, 1972). Arquitecto e investigador asociado de la Fundación Gustavo Bueno. Autor, entre otros, de los libros: Sobre la Leyenda Negra, El mito de Cortés, La conquista de México, Nuestro hombre en la CIA y Torquemada. El gran inquisidor. Además de publicar artículos en la prensa española y en revistas especializadas, ha participado en congresos de Filosofía e Historia.

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