Uno de los debates políticos que enfrenta a los partidarios del Gobierno y de la oposición consiste en determinar si son “democráticos” los acuerdos con partidos ultra minoritarios para investir a un presidente que no dispone de mayoría parlamentaria.
Unos alegan que cuando esto ocurre lo democrático sería volver a votar y los otros dicen que los pactos son la esencia de la democracia.
Sin embargo, más allá de las opiniones políticas, lo sorprendente es que nadie, salvo mejor opinión, se haya preguntado si esos convenios y los actos que los desarrollan son legales.
La institución jurídica de la “autocontratación prohibida” nos dice que no.
Ésta tiene su origen en el artículo 1.459.2 del Código Civil que impide a los mandatarios o representantes comprar los bienes de cuya administración estuviesen encargados. La finalidad que persigue esta prohibición es evitar que el representante de un patrimonio pueda enriquecerse a costa de perjudicar el capital que debe dirigir. Se trata de bloquear que, por ejemplo, el gerente de una sociedad se adjudique un bien de ésta lesionando el interés de la mercantil.
Partiendo de este principio, la doctrina ha elaborado la figura del “autocontrato prohibido” partiendo de que una misma persona sea la encargada de gobernar no uno, sino dos o más patrimonios.
En este supuesto, lo que se prohíbe es que el representante de dos capitales distintos los vincule contratando entre ellos, pero mediando en el acto una ilicitud: el conflicto de intereses. Un caso práctico sería cuando el representante de dos sociedades enajena un bien de una a favor de la otra, perjudicando el peculio de la que vende.
Cuando se da este caso de autocontratación, el poder de representación se invalida y quedan sin fundamento legal los actos del representante, que resultan anulables.
Esta doctrina ha sido validada por una constante jurisprudencia que tiene como único objetivo neutralizar la colisión de intereses.
Véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2001 o la de 13 de junio del mismo año, donde encontramos una definición del autocontrato como situación que se da cuando “existe una sola voluntad que hace dos manifestaciones jurídicas conjugadas y económicamente contrapuestas” (una compra lo que vende la otra).
Con lo expuesto podemos analizar qué elementos de la “autocontratación prohibida” se dan en nuestra situación política desde el mismo acto fundante de cada legislatura, esto es, la investidura del presidente de Gobierno.
Desde la investidura con los votos de la minoría todo es autocontratación
Como sabemos, el pueblo vota listas de distintos partidos políticos, y luego es el Congreso de los Diputados el que se encarga de investir como presidente de Gobierno a alguno de los líderes de los partidos que, de forma simultánea, también son miembros del Congreso (artículo 99 de la Constitución). Es decir, el que elige presidente es la Cámara Baja, no los ciudadanos, que pueden votar la lista que quieran, pero el que resulta nombrado es quien cuenta con los apoyos parlamentarios.
Si el presidente de Gobierno es, a su vez, el máximo dirigente de un partido político, una misma persona es el representante de dos patrimonios: el del pueblo y el de su partido al que debe su candidatura presidencial.
Si disponemos de dos caudales administrados por una misma persona sólo nos falta el conflicto de intereses para afirmar que un acto concreto incurre en “autocontratación prohibida”.
En realidad, en todo Estado de Partidos donde se funden en un mismo individuo el presidente de Gobierno y el mandamás de un partido político, siempre está latente la institución de la “autocontratación prohibida”.
En el Estado de Partidos español, cuando ningún candidato cuenta con mayoría absoluta de diputados en el Congreso, la citada institución más que latente resulta omnipresente.
En ese supuesto, el candidato debe negociar con los partidos políticos minoritarios hasta lograr los apoyos que le permitan ser designado como presidente. O lo que es igual, negocia para conseguir el objetivo personal de ser investido jefe del Ejecutivo.
La importante en el caso que nos ocupa no es tanto lo que se negocia como de quién es el patrimonio que le permite al que negocia alcanzar su fin particular.
Obviamente, el candidato a presidente nunca transa con lo que es suyo o de su partido político, sino con el capital económico, político y simbólico de todos los españoles sin distinción.
Por tanto, existe un ineludible conflicto de intereses entre el fin individual que busca y el patrimonio común del que se sirve para alcanzarlo.
La inicial “autocontratación prohibida” que tiene lugar en el proceso para lograr ser presidente cuando no se dispone de mayoría parlamentaria, se repite sin solución de continuidad durante toda la legislatura porque cada vez que un partido político de ámbito local o regional le exige al Gobierno una contraprestación si quiere seguir contando con su imprescindible apoyo, la cesión que haga el presidente a favor de ese grupo departamental supone un acto susceptible de ser calificado como “autocontratación prohibida”, pues se perjudica una de las haciendas que gestiona (la común, la de todos) para conseguir un fin privativo (el de mantenerse como presidente y como jefe de la organización política que le apoya).
Utilizada como instrumento para lograr la investidura de un presidente con el sostén de diputados ajenos a los de su partido, vendría a ser la ilegalidad superior, pues es la que da cauce a todas las subsiguientes hasta la finalización del periodo electoral.
¿Toda cesión presidencial es “autocontratación prohibida”?
La pregunta que surge es si cualquier negociación presidencial con los partidos ultra minoritarios cabe encuadrarla en la figura de la “autocontratación prohibida”.
Habría que analizar caso por caso, pero en nuestro sistema político cuando un partido está en minoría en el Parlamento el conflicto de intereses es más que una sospecha, dado que el candidato ofrece lo que es de todos a partidos cantonalistas, con el fin personal de ser presidente y de seguir siéndolo una vez investido.
No hay ningún objetivo común o nacional en los acuerdos que se rubrican con las ínfimas minorías, pues si no se necesitasen sus votos, los aspirantes jamás cederían lo que les entregan en los pactos poselectorales para lograr la investidura.
Si lo que un candidato a presidente oferta para que los partidos con menos diputados le elijan y le sostengan durante cuatro años fuese bueno para el conjunto de los españoles, no tendría que concederlo en una negociación, sino que formaría parte de su programa electoral.
A este respecto, sólo tienen que recordar las decisiones que toma el actual Gobierno para obtener el apoyo de partidos secesionistas, las cuales desmienten sus posturas electorales previas. Desde los indultos y la amnistía, al control de las fronteras, pasando por el llamado “cupo”.
Si estas medidas fueran beneficiosas para el bien común, ¿por qué antes de las elecciones el hoy presidente manifestaba que no las llevaría a cabo? ¿por qué las ejecuta sólo cuando necesita los votos de los partidos ultra minoritarios?
En suma, el pretendiente a jefe del Ejecutivo sin mayoría parlamentaria transfiere porciones del capital de todos a grupos particulares en beneficio exclusivo suyo y de su partido, sea cual sea éste.
La “autocontratación prohibida” consume la mayor parte de las energías gubernamentales, pues su prioridad es lograr y mantener una mayoría mínima que permita no tener que disolver las Cortes, antes que la preocupación por cómo dirigir el país de la forma más eficiente.
Entrar en la casuística de qué actos estarían viciados por el conflicto de intereses no es el motivo del artículo. Cada lector que forme su lista. Podrá hacerlo con facilidad.
Como sugerencia les propongo un caso mucho más sencillo que el acuerdo entre el PSOE y los secesionistas catalanes que permitió a Sánchez ser investido de nuevo presidente. Piensen en el traspaso por parte del Gobierno de un edificio en París a una entidad política privada de la que depende el Gobierno.
La opinión mayoritaria legaliza la ilegalidad
A pesar de lo expuesto,en Derecho Privado la autocontratación es válida y eficaz cuando el poderdante lo consiente, a priori o a posteriori.
Cuando el apoderado incide en el ejercicio de su actividad en autocontratación conflictiva, se admite que la misma sea dispensada o ratificada por el órgano de administración que lo nombró, quedando corregido el vicio del representante.
Aplicado a la situación política, esto significa que, aunque el pueblo español no elige a su presidente de forma directa, los eventuales conflictos de intereses del presidente saliente quedan blanqueados por el pueblo en las siguientes elecciones si renueva su cargo como jefe de Gobierno.
Además, la exoneración, vía electoral, al presidente saliente de las ilegalidades derivadas de la posible “autocontratación prohibida” durante el mandato ya finalizado, lleva añadido la concesión de licencia para seguir autocontratando en beneficio propio con el patrimonio de todos.
En resumen, la opinión popular es quien dictamina si existe conflicto de interés o no.
Es obvio que cuando sea investido un nuevo presidente, éste podrá declarar todos los actos de autocontratación de su antecesor como ilegales.
¿Pero cómo se puede recuperar, por ejemplo, el dinero público ya gastado?
Eso sería motivo de otro artículo.
Sea como fuere, los sistemas políticos donde el régimen electoral es el proporcional están basados en la “autocontratación prohibida”: “te doy lo que no es mío (el patrimonio de todos) para que me dejes gobernar a mí”.
Esto plantea un choque de legitimidades entre el Derecho y el ejercicio de la política, pues frente a la legalidad de las normas y la jurisprudencia se alza la “superlegalidad” (Maurice Hauriou) de la opinión pública que vota a partidos que han podido cometer actos ilegales.
El encontronazo se resuelve con la victoria de la política sobre la ley, pues ésta queda sin efecto, neutralizada por el cuerpo electoral que tiene el poder soberano de indultar y/o amnistiar la prohibida autocontratación conflictiva.
Nos surge la duda de si es posible un régimen político sin “autocontratación prohibida”.
Entiendo que sí, aunque no sea fácil.
De cualquier forma, entre la eliminación de la “autocontratación prohibida” y el regalo de inmuebles por parte del Gobierno a organizaciones políticas privadas de las que depende su existencia, hay un mundo que merece la pena explorar.