En algo coincidimos los españoles y los estadounidenses al votar: no elegimos al jefe del Ejecutivo. En Estados Unidos, se eligen a los miembros del Colegio Electoral que lo designan en otra votación; y en España, se eligen diputados que lo invisten en el Congreso.
La del presidente y el vicepresidente es la única elección de segundo grado de cargos ejecutivos que hay en Estados Unidos, mientras que en España, con una democracia “avanzada”, se mantiene para los alcaldes, los presidentes de las Diputaciones, Consells y Cabildos y los presidentes de las comunidades autónomas. Además, en Estados Unidos hay docenas de referendos de ámbito estatal y municipal, mientras que en España, desde 1976, sólo se han celebrado cuatro nacionales y siete regionales sobre la constitución de comunidades autónomas y la ratificación de estatutos.
En Estados Unidos, muchos ciudadanos conocen los nombres de los diputados y senadores de su estado en el Congreso federal, a los que escriben para pedirles cosas o para quejarse, mientras que sería difícil hallar un español que supiera nombrar a los diputados de su provincia y casi imposible que identificara a los senadores.
Entonces, ¿cuál de estos dos sistemas políticos desconfía del pueblo? ¿Y en cuál de ellos los ciudadanos se sienten dueños del poder?
LISTAS CERRADAS Y BLOQUEADAS
Las comunidades autónomas se identifican como el mayor mal del Régimen del 78: unas administraciones que crean inmensas burocracias, son fuente de corrupción, enfrentan a los españoles al promover las diferencias y el odio y, como se ha comprobado en Valencia, son incapaces de proteger a los ciudadanos de desastres naturales. Sin embargo, hay otro mal, no sé si mayor o igual, pero sí anterior a las autonomías, y es el sistema electoral.
En la Transición, los constituyentes, es decir las cúpulas del Gobierno de Adolfo Suárez y del PSOE (esa creación de los servicios secretos franquistas y la embajada de Estados Unidos y la socialdemocracia alemana) pactaron un sistema electoralque se incluyó en la Constitución y es el principal responsable de la partitocracia.
Las primeras directrices sobre el sistema electoral aparecieron en la Ley para la Reforma Política (1976):
- Cortes Generales bicamerales.
- 350 diputados y 207 senadores.
- Elección proporcional para los diputados con elementos correctores de la pluralidad.
- Sistema mayoritario para los senadores.
- La provincia como circunscripción.
- La facultad del Rey para designar un número de senadores no superior a la quinta parte.
El 15 de marzo de 1977, el Consejo de Ministros aprobó las normas electorales para la celebración de las elecciones del 15 de junio. El Real Decreto-Ley 20/1977 de 18 de marzo estableció:
- Mínimo de dos diputados por provincia.
- Un 3% de los votos válidos emitidos para que una candidatura participe en el reparto de escaños en el Congreso.
- Fórmula D’Hondt para la asignación proporcional de actas.
- Las listas al Congreso (unipersonales sólo en Ceuta y Melilla) no podían ser alteradas, so pena de hacer nulo su voto.
- El Senado se elegiría por un sistema mayoritario y el ciudadano marcaría a los senadores (cuatro en las provincias peninsulares) de su preferencia
En la composición del Congreso, la única Cámara que nombra al presidente, los españoles quedan limitados a escoger una lista de las que les ofrecen los partidos. A diferencia del Senado o de otros Parlamentos, no pueden reordenar o tachar los candidatos que en ella aparecen.
EL DIPUTADO CHANTAJISTA
La primera mayoría absoluta fue para el PSOE en 1982. Las Cortes, con 202 diputados socialistas, elaboraron la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (1985), que reiteró los principios enunciados en la Constitución (arts. 68 y 69) y los trasladó a los demás niveles políticos.
En estos años, se han visto el funcionamiento de la ley electoral y sus deplorables consecuencias.
- Se prima a los partidos más arraigados en las circunscripciones, sean el PSOE y ERC en Cataluña, el PP en Castilla la Vieja o el PNV en Vascongadas.
- Se dificulta la entrada de terceros o cuartos partidos en provincias con menos de seis escaños.
- Se sustituye la vinculación del parlamentario con sus electores y su distrito por la obediencia al ‘aparato’ de su partido, con lo que se crea una partitocracia.
- Y, lo principal, se concede a partidos de ámbito regional y doctrina antiespañola un papel de bisagra cuando uno de los dos grandes partidos no alcanza la mayoría absoluta.
En las últimas legislaturas, tener un diputado en el Congreso ha equivalido a tener un cheque en blanco. Para obtener sus investiduras y la aprobación de sus Presupuestos Generales del Estado, el socialista Sánchez no ha dudado en seguir desguazando el Estado, con indultos y amnistías a delincuentes y golpistas condenados.
EL MODELO MIXTO ITALIANO
El sistema electoral ideal es el de circunscripción única y pequeña (en el Reino son de una media de unos 75.000 ciudadanos y en Francia de unos 85.000) para cada diputado, donde la personalidad del candidato importa más que el partido que lo respalda y, también, donde el parlamentario, siquiera por su deseo de ser reelegido, se inclinará antes ante sus electores que ante el mandamás de su partido. El senador demócrata Joe Manchin paralizó la aprobación de leyes del Gobierno de Biden, como la introducción de límites a la emisión de CO2, porque representaba a Virginia Occidental, estado donde hay abundantes minas de carbón.
De esta manera, nos evitaríamos el uso por los partidos de las listas para colocar a cuneros. Un ejemplo depurado de éstos ha sido la socialista María Teresa Fernández de la Vega, candidata por cuatro provincias distintas en las cuatro elecciones a Cortes entre 1996 y 2010.
Así, veríamos a los candidatos del PSOE y del PP por Almería, Murcia o Las Palmas recorriendo los pueblos y explicando a los ciudadanos su voto a favor de la regularización de inmigrantes ilegales. Y si luego se les vota, que sus electores no giman.
Para tener un sistema electoral en el que los partidos (que siempre existirán) pesen menos que los candidatos, habría que reformar el artículo 68 de la Constitución, para sustituir la provincia como circunscripción y la proporcionalidad como criterio. Y la mayoría necesaria está fijada en tres quintos de ambas cámaras de las Cortes.
Mientras tanto, podría ser un buen experimento (perfectamente constitucional, ya que respeta el principio de la proporcionalidad) el sistema mixto italiano. De los 400 diputados de la Cámara, 148 se eligen en circunscripciones uninominales y por tanto mayoritarias y el resto en circunscripciones más amplias con lista y sistema proporcional.
Una reforma propuesta en 2023 por el Gobierno de Giorgia Meloni, incluía la elección del primer ministro en votación directa por los ciudadanos, que pretende erradicar la tradicional inestabilidad del país (desde 1948 sólo dos veces sendos primeros ministros han agotado las legislaturas de cinco años) y el amplio margen de los poderes fácticos nacionales y extranjeros para colocar en las crisis a tecnócratas e ‘independientes’ no elegidos como primeros ministros.
¿En qué envidio a los británicos? En que a veces el sábado por la mañana se encuentran al diputado de su distrito en el supermercado y le piden cuentas de sus votaciones en el Parlamento.